CC

Artículo 232. Obligacion de alimentar al hijo

La obligacion de alimentar al hijo que carece de bienes pasa a los abuelos en caso de insuficiencia de los padres. Esto establece una red de apoyo familiar.

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Texto Legal

ARTíCULO 232 (DEL ART. 2) Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea. HIJO ALIMENTAR EDUCAR OBLIGACION BIENES PADRES ABUELOS INSUFICIENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligacion puede llevar a problemas legales y a la falta de apoyo para el hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del CC?

La obligacion de alimentar al hijo que carece de bienes pasa a los abuelos en caso de insuficiencia de los padres. Esto establece una red de apoyo familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la CC?

No cumplir con esta obligacion puede llevar a problemas legales y a la falta de apoyo para el hijo.

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