La obligacion de alimentar al hijo que carece de bienes pasa a los abuelos en caso de insuficiencia de los padres. Esto establece una red de apoyo familiar.
ARTíCULO 232 (DEL ART. 2) Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea. HIJO ALIMENTAR EDUCAR OBLIGACION BIENES PADRES ABUELOS INSUFICIENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligacion puede llevar a problemas legales y a la falta de apoyo para el hijo.
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