En caso de desacuerdo sobre los gastos de crianza y educacion, el juez determinara la contribucion de acuerdo a las capacidades economicas. Esto busca una solucion justa.
ARTíCULO 233 (DEL ART. 2) Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan. DESACUERDO CONTRIBUCION GASTOS CRIANZA EDUCACION HIJO JUEZ DETERMINACION FACULTADES ECONOMICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No resolver desacuerdos de manera adecuada puede generar conflictos legales y afectar la estabilidad financiera del hogar.
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