CC

Artículo 233. Desacuerdo en contribucion de gastos

En caso de desacuerdo sobre los gastos de crianza y educacion, el juez determinara la contribucion de acuerdo a las capacidades economicas. Esto busca una solucion justa.

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Texto Legal

ARTíCULO 233 (DEL ART. 2) Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan. DESACUERDO CONTRIBUCION GASTOS CRIANZA EDUCACION HIJO JUEZ DETERMINACION FACULTADES ECONOMICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No resolver desacuerdos de manera adecuada puede generar conflictos legales y afectar la estabilidad financiera del hogar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del CC?

En caso de desacuerdo sobre los gastos de crianza y educacion, el juez determinara la contribucion de acuerdo a las capacidades economicas. Esto busca una solucion justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la CC?

No resolver desacuerdos de manera adecuada puede generar conflictos legales y afectar la estabilidad financiera del hogar.

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