Los padres tienen la facultad de corregir a los hijos, evitando el maltrato. Esta norma busca proteger el desarrollo personal y la salud del niño.
ARTíCULO 234 (DEL ART. 2) Art. 234. Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico y deberá, en todo caso, ejercerse en conformidad a la ley y a la Convención sobre los Derechos del Niño. Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra, el juez, a petición de cualquiera persona o de oficio, podrá decretar una o más de las medidas cautelares especiales del artículo 71 de la ley N° 19.968, con sujeción al procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de la misma ley, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por la infracción. Cuando sea necesario para el bienestar del hijo, los padres podrán solicitar al tribunal que determine sobre la vida futura de aquel por el tiempo que estime más conveniente, el cual no podrá exceder del plazo que le falte para cumplir dieciocho años de edad. Las resoluciones del juez no podrán ser modificadas por la sola voluntad de los padres. PADRES FACULTAD CORREGIR HIJOS DESARROLLO PERSONAL SALUD JUEZ RESGUARDO SANCIONES BIENESTAR PADRES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El mal uso de esta facultad puede resultar en sanciones legales y afectar la relacion familiar.
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