CC

Artículo 235. Extencion de disposiciones de correccion

Las disposiciones sobre la correccion de hijos se extienden a quienes cuidan de ellos en ausencia de los padres. Esto asegura que el bienestar del niño sea una prioridad.

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Texto Legal

ARTíCULO 235 (DEL ART. 2) Art. 235. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo. PADRES MUERTE INHABILIDAD CUIDADO HIJOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir estas disposiciones puede llevar a situaciones de abuso o negligencia en el cuidado de los niños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CC?

Las disposiciones sobre la correccion de hijos se extienden a quienes cuidan de ellos en ausencia de los padres. Esto asegura que el bienestar del niño sea una prioridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la CC?

No seguir estas disposiciones puede llevar a situaciones de abuso o negligencia en el cuidado de los niños.

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