Quien causa daño a otro está obligado a indemnizar, además de enfrentar las penas correspondientes. Esto establece una clara responsabilidad por actos dañinos.
ARTíCULO 2314 (DEL ART. 2) Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar esta obligación puede resultar en sanciones legales y en la obligación de pagar compensaciones significativas.
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