CC

Artículo 2314. Indemnización por daños

Quien causa daño a otro está obligado a indemnizar, además de enfrentar las penas correspondientes. Esto establece una clara responsabilidad por actos dañinos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2314 (DEL ART. 2) Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta obligación puede resultar en sanciones legales y en la obligación de pagar compensaciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2314 del CC?

Quien causa daño a otro está obligado a indemnizar, además de enfrentar las penas correspondientes. Esto establece una clara responsabilidad por actos dañinos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2314 de la CC?

Ignorar esta obligación puede resultar en sanciones legales y en la obligación de pagar compensaciones significativas.

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