No solo el dueño de la cosa dañada puede pedir indemnización, sino también quienes tienen derechos sobre ella. Esto amplía la protección legal ante daños.
ARTíCULO 2315 (DEL ART. 2) Art. 2315. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los usufructuarios y otros titulares de derechos conozcan su capacidad para reclamar indemnización ante daños.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo