CC

Artículo 2320. Responsabilidad por hechos ajenos

Las personas son responsables por los actos de quienes están bajo su cuidado, como hijos o pupilos. Esto fomenta la supervisión y el cuidado adecuado.

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Texto Legal

ARTíCULO 2320 (DEL ART. 2) Art. 2320. Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores y cuidadores deben ser diligentes, ya que su responsabilidad puede extenderse a daños causados por aquellos a su cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2320 del CC?

Las personas son responsables por los actos de quienes están bajo su cuidado, como hijos o pupilos. Esto fomenta la supervisión y el cuidado adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2320 de la CC?

Los tutores y cuidadores deben ser diligentes, ya que su responsabilidad puede extenderse a daños causados por aquellos a su cargo.

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