Los progenitores son responsables de los delitos cometidos por sus hijos menores si estos provienen de mala educación. Esta responsabilidad se extiende a los cuasidelitos relacionados con hábitos viciosos adquiridos por los menores.
ARTíCULO 2321 (DEL ART. 2) Art. 2321. Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un menor comete un delito, los padres pueden enfrentar consecuencias legales y económicas, lo que puede afectar su patrimonio y reputación. Es esencial supervisar la educación y comportamiento de los hijos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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