CC

Artículo 2321. Responsabilidad de progenitores

Los progenitores son responsables de los delitos cometidos por sus hijos menores si estos provienen de mala educación. Esta responsabilidad se extiende a los cuasidelitos relacionados con hábitos viciosos adquiridos por los menores.

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Texto Legal

ARTíCULO 2321 (DEL ART. 2) Art. 2321. Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un menor comete un delito, los padres pueden enfrentar consecuencias legales y económicas, lo que puede afectar su patrimonio y reputación. Es esencial supervisar la educación y comportamiento de los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2321 del CC?

Los progenitores son responsables de los delitos cometidos por sus hijos menores si estos provienen de mala educación. Esta responsabilidad se extiende a los cuasidelitos relacionados con hábitos viciosos adquiridos por los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2321 de la CC?

Si un menor comete un delito, los padres pueden enfrentar consecuencias legales y económicas, lo que puede afectar su patrimonio y reputación. Es esencial supervisar la educación y comportamiento de los hijos.

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