Los amos son responsables de la conducta de sus criados en el ejercicio de sus funciones, salvo que se demuestre que actuaron de manera impropia. La responsabilidad no recae en el amo si se probó que no pudo prever el acto.
ARTíCULO 2322 (DEL ART. 2) Art. 2322. Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista. Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los patrones deben asegurarse de capacitar y supervisar a sus empleados adecuadamente, ya que pueden ser responsables por sus acciones, lo que podría resultar en demandas o pérdidas económicas.
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