Las personas responsables de daños causados por sus dependientes tienen derecho a ser indemnizadas por estos. Esto aplica si el daño fue causado sin orden y el responsable era capaz de delito.
ARTíCULO 2325 (DEL ART. 2) Art. 2325. Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas tengan seguros adecuados para cubrir posibles daños causados por sus empleados, ya que pueden enfrentar costos significativos si no se toman las precauciones necesarias.
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