CC

Artículo 2332. Prescripción de acciones

Las acciones por daño o dolo prescriben en cuatro años desde la perpetración del acto. Esto establece un límite temporal para reclamar indemnizaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2332 (DEL ART. 2) Art. 2332. Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental actuar rápidamente al considerar acciones legales por daños, ya que la prescripción puede limitar severamente las opciones de recuperación si se espera demasiado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2332 del CC?

Las acciones por daño o dolo prescriben en cuatro años desde la perpetración del acto. Esto establece un límite temporal para reclamar indemnizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2332 de la CC?

Es fundamental actuar rápidamente al considerar acciones legales por daños, ya que la prescripción puede limitar severamente las opciones de recuperación si se espera demasiado.

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