CC

Artículo 2333. Acción popular por daño

Se concede acción popular en casos de daño contingente por imprudencia o negligencia, permitiendo a cualquier persona afectada reclamar. Sin embargo, si el daño es a personas determinadas, solo estas pueden actuar.

acción populardañosnegligencia

Texto Legal

ARTíCULO 2333 (DEL ART. 2) Art. 2333. Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las comunidades deben estar atentas a situaciones que puedan generar daños, ya que pueden actuar colectivamente para proteger sus intereses y reclamar compensaciones adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2333 del CC?

Se concede acción popular en casos de daño contingente por imprudencia o negligencia, permitiendo a cualquier persona afectada reclamar. Sin embargo, si el daño es a personas determinadas, solo estas pueden actuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2333 de la CC?

Las comunidades deben estar atentas a situaciones que puedan generar daños, ya que pueden actuar colectivamente para proteger sus intereses y reclamar compensaciones adecuadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2333 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2333 CC desde tu celular