Si las acciones populares son fundadas, el actor será indemnizado por las costas y el tiempo invertido en la acción. Esto incentiva a las personas a actuar en defensa de sus derechos.
ARTíCULO 2334 (DEL ART. 2) Art. 2334. Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, parecieren fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagará lo que valgan el tiempo y diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas que actúan en acciones populares deben estar preparadas para documentar sus gastos, ya que pueden recuperar costos, lo que puede facilitar la participación en la defensa de derechos colectivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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