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Artículo 2334. Indemnización de acciones populares

Si las acciones populares son fundadas, el actor será indemnizado por las costas y el tiempo invertido en la acción. Esto incentiva a las personas a actuar en defensa de sus derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2334 (DEL ART. 2) Art. 2334. Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, parecieren fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagará lo que valgan el tiempo y diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas que actúan en acciones populares deben estar preparadas para documentar sus gastos, ya que pueden recuperar costos, lo que puede facilitar la participación en la defensa de derechos colectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2334 del CC?

Si las acciones populares son fundadas, el actor será indemnizado por las costas y el tiempo invertido en la acción. Esto incentiva a las personas a actuar en defensa de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2334 de la CC?

Las personas que actúan en acciones populares deben estar preparadas para documentar sus gastos, ya que pueden recuperar costos, lo que puede facilitar la participación en la defensa de derechos colectivos.

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