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Artículo 2335. Fianza como obligación accesoria

La fianza es una obligación accesoria donde una o más personas responden por una obligación ajena. Puede constituirse a favor del deudor principal o de otro fiador.

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Texto Legal

ARTíCULO 2335 (DEL ART. 2) Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar cuidadosamente las fianzas que asumen, ya que pueden comprometer su situación financiera si el deudor principal incumple con la obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2335 del CC?

La fianza es una obligación accesoria donde una o más personas responden por una obligación ajena. Puede constituirse a favor del deudor principal o de otro fiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2335 de la CC?

Las empresas deben evaluar cuidadosamente las fianzas que asumen, ya que pueden comprometer su situación financiera si el deudor principal incumple con la obligación.

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