La fianza puede ser convencional, legal o judicial, cada una con sus propias características y regulaciones. La fianza legal y judicial siguen las mismas reglas que la convencional, a menos que la ley disponga lo contrario.
ARTíCULO 2336 (DEL ART. 2) Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los tipos de fianza es crucial para determinar las obligaciones y derechos que surgen en un contrato, ya que elegir el tipo correcto puede afectar la seguridad jurídica de las transacciones.
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