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Artículo 2336. Tipos de fianza

La fianza puede ser convencional, legal o judicial, cada una con sus propias características y regulaciones. La fianza legal y judicial siguen las mismas reglas que la convencional, a menos que la ley disponga lo contrario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2336 (DEL ART. 2) Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender los tipos de fianza es crucial para determinar las obligaciones y derechos que surgen en un contrato, ya que elegir el tipo correcto puede afectar la seguridad jurídica de las transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2336 del CC?

La fianza puede ser convencional, legal o judicial, cada una con sus propias características y regulaciones. La fianza legal y judicial siguen las mismas reglas que la convencional, a menos que la ley disponga lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2336 de la CC?

Entender los tipos de fianza es crucial para determinar las obligaciones y derechos que surgen en un contrato, ya que elegir el tipo correcto puede afectar la seguridad jurídica de las transacciones.

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