CC

Artículo 2337. Sustitucion de fianza

El obligado a rendir una fianza no puede sustituirla por una hipoteca o prenda sin el consentimiento del acreedor, salvo en casos específicos. Esto asegura que el acreedor tenga la garantía adecuada según lo acordado.

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Texto Legal

ARTíCULO 2337 (DEL ART. 2) Art. 2337. El obligado a rendir una fianza no puede substituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor. Si la fianza es exigida por ley o decreto de juez, puede substituirse a ella una prenda o hipoteca suficiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides sustituir una fianza por otro tipo de garantía sin consentimiento, podrías enfrentar problemas legales y perder la protección que brinda la fianza original.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2337 del CC?

El obligado a rendir una fianza no puede sustituirla por una hipoteca o prenda sin el consentimiento del acreedor, salvo en casos específicos. Esto asegura que el acreedor tenga la garantía adecuada según lo acordado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2337 de la CC?

Si decides sustituir una fianza por otro tipo de garantía sin consentimiento, podrías enfrentar problemas legales y perder la protección que brinda la fianza original.

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