CC

Artículo 2339. Afianzamiento de obligaciones

Es posible afianzar no solo obligaciones simples, sino también condicionales y futuras, lo que amplía las posibilidades de garantía. El fiador puede retractarse antes de que la obligación principal exista.

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Texto Legal

ARTíCULO 2339 (DEL ART. 2) Art. 2339. Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá también afianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no exista; quedando con todo responsable al acreedor y a terceros de buena fe, como el mandante en el caso del artículo 2173.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto te permite asegurar obligaciones que aún no han surgido, pero debes tener cuidado con la retractación, ya que puede generar incertidumbre para el acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2339 del CC?

Es posible afianzar no solo obligaciones simples, sino también condicionales y futuras, lo que amplía las posibilidades de garantía. El fiador puede retractarse antes de que la obligación principal exista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2339 de la CC?

Esto te permite asegurar obligaciones que aún no han surgido, pero debes tener cuidado con la retractación, ya que puede generar incertidumbre para el acreedor.

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