El fiador no puede aceptar condiciones más gravosas que las del deudor principal, lo que protege sus intereses. Sin embargo, puede acordar términos menos gravosos o más eficaces.
ARTíCULO 2344 (DEL ART. 2) Art. 2344. El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse en términos menos gravosos. Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aunque la obligación principal no la tenga. La fianza que excede bajo cualquiera de los respectos indicados en el inciso 1.º, deberá reducirse a los términos de la obligación principal. En caso de duda se adoptará la interpretación más favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante negociar condiciones justas para el fiador, ya que aceptar términos más gravosos puede llevar a conflictos y a una posible ejecución de la fianza.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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