CC

Artículo 2343. Limitaciones del fiador

El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede aceptar menos. Esto garantiza que el fiador no asuma riesgos excesivos en la obligación garantizada.

limitacionesfiadordeudor

Texto Legal

ARTíCULO 2343 (DEL ART. 2) Art. 2343. El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos. Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual o mayor. Afianzando un hecho ajeno se afianza sólo la indemnización en que el hecho por su inejecución se resuelva. La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye fianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas limitaciones es vital para estructurar adecuadamente la fianza y evitar compromisos que puedan resultar en pérdidas para el fiador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2343 del CC?

El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede aceptar menos. Esto garantiza que el fiador no asuma riesgos excesivos en la obligación garantizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2343 de la CC?

Conocer estas limitaciones es vital para estructurar adecuadamente la fianza y evitar compromisos que puedan resultar en pérdidas para el fiador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2343 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2343 CC desde tu celular