Personas bajo potestad patria, tutela o curaduría tienen restricciones para obligarse como fiadores. Esto protege a los menores y personas vulnerables de compromisos financieros excesivos.
ARTíCULO 2342 (DEL ART. 2) Art. 2342. Las personas que se hallen bajo potestad patria o bajo tutela o curaduría, sólo podrán obligarse como fiadores en conformidad a lo prevenido en los títulos De la patria potestad y De la administración de los tutores y curadores. Si el marido o la mujer, casados en régimen de sociedad conyugal quisieren obligarse como fiadores, se observarán las reglas dadas en el título De la sociedad conyugal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabajas con personas bajo tutela, asegúrate de cumplir con las regulaciones para evitar la nulidad de la fianza y posibles responsabilidades legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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