CC

Artículo 2341. Remuneracion del fiador

El fiador puede acordar una remuneración por el servicio que presta, lo que reconoce el riesgo que asume al garantizar una obligación. Esto puede ser un incentivo para aceptar la fianza.

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Texto Legal

ARTíCULO 2341 (DEL ART. 2) Art. 2341. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer una remuneración puede hacer más atractiva la fianza para el fiador, pero también incrementa los costos para el deudor, lo que debe ser considerado en la negociación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2341 del CC?

El fiador puede acordar una remuneración por el servicio que presta, lo que reconoce el riesgo que asume al garantizar una obligación. Esto puede ser un incentivo para aceptar la fianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2341 de la CC?

Establecer una remuneración puede hacer más atractiva la fianza para el fiador, pero también incrementa los costos para el deudor, lo que debe ser considerado en la negociación.

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