El fiador puede acordar una remuneración por el servicio que presta, lo que reconoce el riesgo que asume al garantizar una obligación. Esto puede ser un incentivo para aceptar la fianza.
ARTíCULO 2341 (DEL ART. 2) Art. 2341. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer una remuneración puede hacer más atractiva la fianza para el fiador, pero también incrementa los costos para el deudor, lo que debe ser considerado en la negociación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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