CC

Artículo 2346. Afianzamiento a personas juridicas

Se permite afianzar a personas jurídicas y herencias yacentes, ampliando el alcance de la fianza. Esto facilita la inclusión de entidades en transacciones comerciales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2346 (DEL ART. 2) Art. 2346. Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir personas jurídicas como fiadores puede ofrecer mayor seguridad en transacciones, pero es fundamental verificar su capacidad y solvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2346 del CC?

Se permite afianzar a personas jurídicas y herencias yacentes, ampliando el alcance de la fianza. Esto facilita la inclusión de entidades en transacciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2346 de la CC?

Incluir personas jurídicas como fiadores puede ofrecer mayor seguridad en transacciones, pero es fundamental verificar su capacidad y solvencia.

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