CC

Artículo 2347. Alcance de la fianza

La fianza no se presume más allá de lo expresamente acordado, pero incluye accesorios como intereses y costas judiciales. Esto define claramente el alcance de la garantía.

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Texto Legal

ARTíCULO 2347 (DEL ART. 2) Art. 2347. La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las costas judiciales del primer requerimiento hecho al principal deudor, las de la intimación que en consecuencia se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial detallar los términos de la fianza para evitar sorpresas en caso de incumplimiento, ya que los accesorios pueden incrementar significativamente la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2347 del CC?

La fianza no se presume más allá de lo expresamente acordado, pero incluye accesorios como intereses y costas judiciales. Esto define claramente el alcance de la garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2347 de la CC?

Es esencial detallar los términos de la fianza para evitar sorpresas en caso de incumplimiento, ya que los accesorios pueden incrementar significativamente la deuda.

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