Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos. Esto significa que la responsabilidad puede continuar incluso después de la muerte del fiador.
ARTíCULO 2352 (DEL ART. 2) Art. 2352. Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar que tu responsabilidad como fiador puede impactar a tus herederos, quienes podrían verse obligados a cumplir con las deudas que dejaste.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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