CC

Artículo 2352. Transmisión de derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos. Esto significa que la responsabilidad puede continuar incluso después de la muerte del fiador.

fiadorherederosderechos

Texto Legal

ARTíCULO 2352 (DEL ART. 2) Art. 2352. Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar que tu responsabilidad como fiador puede impactar a tus herederos, quienes podrían verse obligados a cumplir con las deudas que dejaste.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2352 del CC?

Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos. Esto significa que la responsabilidad puede continuar incluso después de la muerte del fiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2352 de la CC?

Es importante considerar que tu responsabilidad como fiador puede impactar a tus herederos, quienes podrían verse obligados a cumplir con las deudas que dejaste.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2352 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2352 CC desde tu celular