CC

Artículo 2353. Pago anticipado por el fiador

El fiador puede realizar el pago de la deuda antes de ser requerido por el acreedor, siempre que tenga la posibilidad de hacerlo. Esto le permite actuar proactivamente para evitar problemas mayores.

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Texto Legal

ARTíCULO 2353 (DEL ART. 2) Art. 2353. El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiere hacerlo el deudor principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides pagar anticipadamente, puedes evitar complicaciones futuras y demostrar tu compromiso, pero asegúrate de que el deudor principal no tenga recursos para pagar antes de hacerlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2353 del CC?

El fiador puede realizar el pago de la deuda antes de ser requerido por el acreedor, siempre que tenga la posibilidad de hacerlo. Esto le permite actuar proactivamente para evitar problemas mayores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2353 de la CC?

Si decides pagar anticipadamente, puedes evitar complicaciones futuras y demostrar tu compromiso, pero asegúrate de que el deudor principal no tenga recursos para pagar antes de hacerlo.

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