El fiador puede realizar el pago de la deuda antes de ser requerido por el acreedor, siempre que tenga la posibilidad de hacerlo. Esto le permite actuar proactivamente para evitar problemas mayores.
ARTíCULO 2353 (DEL ART. 2) Art. 2353. El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiere hacerlo el deudor principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides pagar anticipadamente, puedes evitar complicaciones futuras y demostrar tu compromiso, pero asegúrate de que el deudor principal no tenga recursos para pagar antes de hacerlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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