El fiador puede oponer excepciones reales al acreedor, pero no las personales del deudor. Esto limita las defensas que puede utilizar en caso de incumplimiento.
ARTíCULO 2354 (DEL ART. 2) Art. 2354. El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir. Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones que puedes utilizar es clave para protegerte. Si el deudor tiene problemas personales, no podrás usar eso como defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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