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Artículo 2355. Derecho a subrogación

Si el acreedor impide que el fiador se subrogue en las acciones contra el deudor, el fiador puede solicitar que se le rebaje lo que podría haber recuperado. Esto protege sus intereses.

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Texto Legal

ARTíCULO 2355 (DEL ART. 2) Art. 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo te permite recuperar parte de lo que has pagado si el acreedor no actúa adecuadamente. Es esencial que estés atento a las acciones del acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2355 del CC?

Si el acreedor impide que el fiador se subrogue en las acciones contra el deudor, el fiador puede solicitar que se le rebaje lo que podría haber recuperado. Esto protege sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2355 de la CC?

Este artículo te permite recuperar parte de lo que has pagado si el acreedor no actúa adecuadamente. Es esencial que estés atento a las acciones del acreedor.

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