El fiador puede requerir al acreedor para que proceda contra el deudor principal. Si el acreedor se retrasa, el fiador no será responsable por la insolvencia sobrevenida del deudor.
ARTíCULO 2356 (DEL ART. 2) Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el acreedor no actúa tras tu requerimiento, puedes evitar responsabilidad por la insolvencia del deudor. Esto te da una herramienta para protegerte.
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