CC

Artículo 2357. Beneficio de excusión

El fiador reconvenido tiene derecho a exigir que se persiga la deuda en los bienes del deudor principal antes de actuar contra él. Esto le otorga una protección adicional.

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Texto Legal

ARTíCULO 2357 (DEL ART. 2) Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este beneficio es crucial para limitar tu responsabilidad. Asegúrate de ejercerlo cuando sea necesario para proteger tus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2357 del CC?

El fiador reconvenido tiene derecho a exigir que se persiga la deuda en los bienes del deudor principal antes de actuar contra él. Esto le otorga una protección adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2357 de la CC?

Este beneficio es crucial para limitar tu responsabilidad. Asegúrate de ejercerlo cuando sea necesario para proteger tus activos.

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