El fiador reconvenido tiene derecho a exigir que se persiga la deuda en los bienes del deudor principal antes de actuar contra él. Esto le otorga una protección adicional.
ARTíCULO 2357 (DEL ART. 2) Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este beneficio es crucial para limitar tu responsabilidad. Asegúrate de ejercerlo cuando sea necesario para proteger tus activos.
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Art. 2356. Requerimiento al acreedor
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