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Artículo 2358. Condiciones para el beneficio de excusión

Para gozar del beneficio de excusión, se deben cumplir ciertas condiciones. Esto establece un marco claro para la defensa del fiador.

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Texto Legal

ARTíCULO 2358 (DEL ART. 2) Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes: 1ª. Que no se haya renunciado expresamente; 2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario; 3ª. Que la obligación principal produzca acción; 4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez; 5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera; 6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas condiciones te ayudará a asegurarte de que no pierdas este beneficio. Si no cumples con alguna, podrías estar en desventaja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2358 del CC?

Para gozar del beneficio de excusión, se deben cumplir ciertas condiciones. Esto establece un marco claro para la defensa del fiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2358 de la CC?

Conocer estas condiciones te ayudará a asegurarte de que no pierdas este beneficio. Si no cumples con alguna, podrías estar en desventaja.

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