Si los bienes excutidos solo cubren parcialmente la deuda, el acreedor debe aceptarlo y no puede reclamar más al fiador por la parte insoluta.
ARTíCULO 2364 (DEL ART. 2) Art. 2364. Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será, sin embargo, el acreedor obligado a aceptarlo y no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto te protege en caso de que solo se logre un pago parcial. Asegúrate de que el acreedor cumpla con esta obligación.
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Art. 2363. Límite en la excusión
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