Si el acreedor es negligente en la excusión y el deudor se vuelve insolvente, el fiador solo será responsable por el valor de los bienes señalados. Esto limita su exposición.
ARTíCULO 2365 (DEL ART. 2) Art. 2365. Si el acreedor es omiso o negligente en la excusión, y el deudor cae entre tanto en insolvencia, no será responsable el fiador sino en lo que exceda al valor de los bienes que para la excusión hubiere señalado. Si el fiador, expresa e inequívocamente, no se hubiere obligado a pagar sino lo que el acreedor no pudiere obtener del deudor, se entenderá que el acreedor es obligado a la excusión, y no será responsable el fiador de la insolvencia del deudor, concurriendo las circunstancias siguientes: 1ª. Que el acreedor haya tenido medios suficientes para hacerse pagar; 2ª. Que haya sido negligente en servirse de ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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