Si el fiador paga sin avisar al deudor, este puede oponer excepciones que el deudor hubiera podido usar contra el acreedor. Esto protege al deudor de pagos no autorizados.
ARTíCULO 2377 (DEL ART. 2) Art. 2377. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de que el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor al tiempo del pago. Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la extinción de la deuda, la pagare de nuevo, no tendrá el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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