CC

Artículo 2378. Subrogación del fiador

El fiador que paga más de lo que le corresponde se subroga en los derechos del acreedor contra los cofiadores. Esto le permite recuperar el exceso pagado de otros fiadores.

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Texto Legal

ARTíCULO 2378 (DEL ART. 2) Art. 2378. El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si pagas más de tu parte, este articulo te permite recuperar el exceso de tus cofiadores. Mantén un registro claro de los pagos para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2378 del CC?

El fiador que paga más de lo que le corresponde se subroga en los derechos del acreedor contra los cofiadores. Esto le permite recuperar el exceso pagado de otros fiadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2378 de la CC?

Si pagas más de tu parte, este articulo te permite recuperar el exceso de tus cofiadores. Mantén un registro claro de los pagos para facilitar este proceso.

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