El acreedor no puede usar la prenda sin el consentimiento del deudor, teniendo obligaciones similares a las de un mero depositario.
ARTíCULO 2395 (DEL ART. 2) Art. 2395. El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Respetar el uso de la prenda es esencial para mantener una buena relación con el deudor y evitar conflictos que puedan surgir por el uso indebido del bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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