CC

Artículo 2395. Uso de la prenda

El acreedor no puede usar la prenda sin el consentimiento del deudor, teniendo obligaciones similares a las de un mero depositario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2395 (DEL ART. 2) Art. 2395. El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar el uso de la prenda es esencial para mantener una buena relación con el deudor y evitar conflictos que puedan surgir por el uso indebido del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2395 del CC?

El acreedor no puede usar la prenda sin el consentimiento del deudor, teniendo obligaciones similares a las de un mero depositario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2395 de la CC?

Respetar el uso de la prenda es esencial para mantener una buena relación con el deudor y evitar conflictos que puedan surgir por el uso indebido del bien.

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