El deudor no puede reclamar la prenda hasta que pague la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y gastos. Si el acreedor abusa, perderá su derecho sobre la prenda.
ARTíCULO 2396 (DEL ART. 2) Art. 2396. El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia. Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra sin perjuicio del acreedor, será oído. Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece que si no pagas la deuda completa, no puedes recuperar la prenda, lo que implica que debes tener un control riguroso de tus obligaciones para evitar perder tus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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