El acreedor puede solicitar la venta de la prenda del deudor moroso en pública subasta. Esto asegura que el acreedor reciba el pago de su crédito.
ARTíCULO 2397 (DEL ART. 2) Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta para que con el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios. Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no pagas a tiempo, el acreedor puede vender tu prenda en subasta, lo que puede resultar en la pérdida de bienes valiosos. Es esencial cumplir con tus obligaciones para evitar esta situación.
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