Tanto el acreedor como el deudor pueden participar en la licitación de la prenda subastada. Esto permite una mayor transparencia en el proceso.
ARTíCULO 2398 (DEL ART. 2) Art. 2398. A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que ambas partes participen en la subasta, lo que puede ofrecer al deudor una oportunidad de recuperar su prenda si tiene los recursos para hacerlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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