CC

Artículo 2399. Pago antes de venta

El deudor puede pagar su deuda antes de que se consuma la venta de la prenda. Esto incluye todos los gastos relacionados con la venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 2399 (DEL ART. 2) Art. 2399. Mientras no se ha consumado la venta o la adjudicación prevenidas en el artículo 2397, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago y se incluyan en él los gastos que la venta o la adjudicación hubieren ya ocasionado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situación de deuda, este articulo te permite saldar tu obligación antes de que se venda la prenda, lo que puede evitar la pérdida de tus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2399 del CC?

El deudor puede pagar su deuda antes de que se consuma la venta de la prenda. Esto incluye todos los gastos relacionados con la venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2399 de la CC?

Si te encuentras en una situación de deuda, este articulo te permite saldar tu obligación antes de que se venda la prenda, lo que puede evitar la pérdida de tus bienes.

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