El deudor puede pagar su deuda antes de que se consuma la venta de la prenda. Esto incluye todos los gastos relacionados con la venta.
ARTíCULO 2399 (DEL ART. 2) Art. 2399. Mientras no se ha consumado la venta o la adjudicación prevenidas en el artículo 2397, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago y se incluyan en él los gastos que la venta o la adjudicación hubieren ya ocasionado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación de deuda, este articulo te permite saldar tu obligación antes de que se venda la prenda, lo que puede evitar la pérdida de tus bienes.
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