CC

Artículo 2403. Restitucion con aumentos

El acreedor debe restituir la prenda con los aumentos que haya recibido. Esto incluye frutos generados por la prenda.

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Texto Legal

ARTíCULO 2403 (DEL ART. 2) Art. 2403. El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo. Si la prenda ha dado frutos, podrá imputarlos al pago de la deuda dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que recibirás tu prenda con cualquier incremento que haya tenido, lo que puede ser beneficioso si la prenda ha generado ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2403 del CC?

El acreedor debe restituir la prenda con los aumentos que haya recibido. Esto incluye frutos generados por la prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2403 de la CC?

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