CC

Artículo 2404. Derecho del comprador

Si el deudor vende la prenda, el comprador puede exigir su entrega al acreedor, siempre que pague la deuda correspondiente.

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Texto Legal

ARTíCULO 2404 (DEL ART. 2) Art. 2404. Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando y consignando el importe de la deuda por la cual se contrajo expresamente el empeño. Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia de la prenda. En ninguno de estos casos podrá el primer acreedor excusarse de la restitución, alegando otros créditos, aun con los requisitos enumerados en el artículo 2401.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al comprador de una prenda vendida, permitiéndole reclamarla al acreedor. Si vendes una prenda, asegúrate de que el comprador esté al tanto de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2404 del CC?

Si el deudor vende la prenda, el comprador puede exigir su entrega al acreedor, siempre que pague la deuda correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2404 de la CC?

Este articulo protege al comprador de una prenda vendida, permitiéndole reclamarla al acreedor. Si vendes una prenda, asegúrate de que el comprador esté al tanto de sus derechos.

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