La prenda es indivisible, por lo que los herederos no pueden reclamar partes de la prenda mientras exista deuda pendiente.
ARTíCULO 2405 (DEL ART. 2) Art. 2405. La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede remitir la prenda, ni aun en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que si eres heredero, no podrás reclamar una parte de la prenda hasta que se pague la deuda completa, lo que puede complicar la distribución de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo