El derecho de prenda se extingue por la destrucción de la cosa empeñada o si la propiedad pasa al acreedor. Esto afecta la garantía del crédito.
ARTíCULO 2406 (DEL ART. 2) Art. 2406. Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada. Se extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título. Y cuando en virtud de una condición resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en el caso del artículo 2391.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si la prenda se destruye o pasa a ser propiedad del acreedor, pierdes la garantía de tu deuda. Es vital asegurarte de que la prenda esté protegida para evitar pérdidas.
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