La hipoteca puede otorgarse bajo condiciones y su validez depende del cumplimiento de estas. Esto permite flexibilidad en la constitución de hipotecas, pero también implica riesgos si no se cumplen las condiciones.
ARTíCULO 2413 (DEL ART. 2) Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción. Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y correrá desde que se inscriba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al otorgar una hipoteca bajo condiciones, asegúrate de que estas sean claras y alcanzables. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos sobre el bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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