CC

Artículo 2414. Capacidad para hipotecar

Solo las personas capaces de enajenar sus bienes pueden constituir hipoteca. Esto incluye la posibilidad de hipotecar bienes ajenos, pero sin responsabilidad personal si no se ha aceptado expresamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 2414 (DEL ART. 2) Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido expresamente a ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Antes de hipotecar, verifica que tienes la capacidad legal para hacerlo. Hipotecar bienes ajenos sin el consentimiento adecuado puede llevar a problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2414 del CC?

Solo las personas capaces de enajenar sus bienes pueden constituir hipoteca. Esto incluye la posibilidad de hipotecar bienes ajenos, pero sin responsabilidad personal si no se ha aceptado expresamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2414 de la CC?

Antes de hipotecar, verifica que tienes la capacidad legal para hacerlo. Hipotecar bienes ajenos sin el consentimiento adecuado puede llevar a problemas legales.

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