CC

Artículo 2416. Derechos limitados en hipoteca

La hipoteca de derechos limitados se sujeta a las condiciones de dichos derechos. Esto significa que el alcance de la hipoteca dependerá de la naturaleza del derecho que se hipoteca.

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Texto Legal

ARTíCULO 2416 (DEL ART. 2) Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si solo tienes derechos limitados sobre un bien, asegúrate de entender cómo esto afecta la hipoteca. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre la validez de la hipoteca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2416 del CC?

La hipoteca de derechos limitados se sujeta a las condiciones de dichos derechos. Esto significa que el alcance de la hipoteca dependerá de la naturaleza del derecho que se hipoteca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2416 de la CC?

Si solo tienes derechos limitados sobre un bien, asegúrate de entender cómo esto afecta la hipoteca. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre la validez de la hipoteca.

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