La hipoteca de derechos limitados se sujeta a las condiciones de dichos derechos. Esto significa que el alcance de la hipoteca dependerá de la naturaleza del derecho que se hipoteca.
ARTíCULO 2416 (DEL ART. 2) Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si solo tienes derechos limitados sobre un bien, asegúrate de entender cómo esto afecta la hipoteca. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre la validez de la hipoteca.
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