El comunero puede hipotecar su cuota antes de la división de la cosa común, pero la hipoteca solo afectará los bienes adjudicados tras la división. Esto requiere un acuerdo claro entre los comuneros.
ARTíCULO 2417 (DEL ART. 2) Art. 2417. El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca. Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si éstos consintieren en ello, y así constare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres comunero y decides hipotecar tu cuota, asegúrate de que todos los involucrados estén de acuerdo. De lo contrario, la hipoteca podría perder validez tras la división.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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