CC

Artículo 2418. Bienes hipotecables

La hipoteca solo puede constituirse sobre bienes raíces en propiedad o usufructo, así como sobre naves. Esto limita el tipo de bienes que pueden ser objeto de hipoteca.

bieneshipotecausufructo

Texto Legal

ARTíCULO 2418 (DEL ART. 2) Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que los bienes que deseas hipotecar sean elegibles. Hipotecar bienes no permitidos puede resultar en la nulidad de la hipoteca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2418 del CC?

La hipoteca solo puede constituirse sobre bienes raíces en propiedad o usufructo, así como sobre naves. Esto limita el tipo de bienes que pueden ser objeto de hipoteca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2418 de la CC?

Asegúrate de que los bienes que deseas hipotecar sean elegibles. Hipotecar bienes no permitidos puede resultar en la nulidad de la hipoteca.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2418 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2418 CC desde tu celular