La hipoteca solo puede constituirse sobre bienes raíces en propiedad o usufructo, así como sobre naves. Esto limita el tipo de bienes que pueden ser objeto de hipoteca.
ARTíCULO 2418 (DEL ART. 2) Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que los bienes que deseas hipotecar sean elegibles. Hipotecar bienes no permitidos puede resultar en la nulidad de la hipoteca.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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