Las resoluciones del juez pueden ser revocadas si cesa la causa que las motivó, siempre priorizando el interés superior del hijo. Este artículo asegura flexibilidad en decisiones judiciales.
ARTíCULO 242 (DEL ART. 2) Art. 242. Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en las reglas anteriores se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo, y se cumple con los requisitos legales. En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá, como consideración primordial, al interés superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. JUEZ RESOLUCIONES REGLAS ANTERIORES REQUISITOS LEGALES INTERES HIJO EDAD MADUREZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los padres deben entender que las decisiones judiciales pueden cambiar, lo que les permite buscar modificaciones si las circunstancias cambian.
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