CC

Artículo 243. Concepto de patria potestad

La patria potestad incluye derechos y deberes sobre los bienes de los hijos no emancipados. Este artículo define la autoridad parental sobre los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 243 (DEL ART. 2) Art. 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. PATRIA POTESTAD DERECHOS DEBERES PADRE MADRE BIENES HIJOS CORRESPONDEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la patria potestad es crucial para la gestión de bienes de los hijos, ya que los padres deben actuar en beneficio de sus hijos y evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del CC?

La patria potestad incluye derechos y deberes sobre los bienes de los hijos no emancipados. Este artículo define la autoridad parental sobre los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la CC?

Entender la patria potestad es crucial para la gestión de bienes de los hijos, ya que los padres deben actuar en beneficio de sus hijos y evitar conflictos legales.

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